4 de julio de 2025

El Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, popularmente conocido como el «decreto antiapagón», emerge como una respuesta legislativa urgente frente a la crisis eléctrica del pasado 28 de abril de 2025, con el objetivo de reforzar la resiliencia del sistema eléctrico español. Este texto, tal como subraya su Preámbulo, busca «reforzar el sistema eléctrico», «lograr ahorros en los costos energéticos» y «aportar certidumbre a los agentes». Desde el Foro Industria y Energía, hemos realizado un análisis exhaustivo de esta norma, cuyas implicaciones para el sector industrial se presentan como una amalgama de oportunidades y desafíos. En un entorno donde la certidumbre es un pilar fundamental, y donde la incertidumbre persistente representa, como hemos señalado en repetidas ocasiones, uno de los mayores peligros para la planificación y el desarrollo de nuestras empresas, resulta crucial entender ambas facetas.

Oportunidades clave y medidas positivas para la industria

El Real Decreto-ley aborda la electrificación dedicándole un Capítulo III completo, reconociéndola como un pilar fundamental para la resiliencia del sistema y la competitividad económica. Además, subraya cómo un impulso a la electrificación, al aumentar la demanda, permite un mejor aprovechamiento del sistema eléctrico, contribuyendo a un menor efecto de sobretensión en las líneas, señalada por el Gobierno como la principal causa del apagón, y menores costes unitarios para el conjunto de los consumidores. Se destacan las siguientes medidas:

  • Reactivación del apoyo a la industria electrointensiva: una de las medidas más directas y de mayor calado económico es la reactivación de un mecanismo que ya existía, originalmente introducido por el Real Decreto-ley 6/2022 y que estuvo en vigor hasta el 22 de enero de 2025. Con efectos desde el 23 de enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025, se aplicará una reducción del 80% en los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad aplicables en la factura eléctrica. Esta medida, detallada en el Artículo 22, es un alivio fiscal sustancial que puede mejorar la competitividad y los márgenes de operación de las empresas electrointensivas.
  • Impulso a la electrificación de procesos industriales: el texto normativo elimina una barrera fiscal relevante al modificar el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). El Artículo 23 establece que los hornos y calderas eléctricos ya no computarán su potencia instalada para el cálculo de la cuota del impuesto. Esta corrección normativa favorece directamente la sustitución de equipos que emplean combustibles fósiles por alternativas eléctricas más eficientes y limpias, alentando la descarbonización industrial.
  • Flexibilidad y optimización en autoconsumo: el Real Decreto-ley moderniza las modalidades de autoconsumo. El Artículo 24 permite que un consumidor, incluyendo el industrial, pueda asociarse simultáneamente a un autoconsumo individual sin excedentes y a uno mediante instalaciones próximas y asociadas a través de red. Esta flexibilidad abre nuevas vías para la optimización energética, permitiendo a las industrias maximizar el aprovechamiento de la generación local y de proximidad (ej. en polígonos industriales), mejorando su autoabastecimiento y reduciendo la dependencia de la red.
  • Fomento de la demanda y nuevas figuras de flexibilidad: se reconoce el valor de la «respuesta de la demanda» como fuente de flexibilidad para el sistema. La creación de la figura del «gestor de autoconsumo» y el impulso a la demanda flexible (Artículo 12, Artículo 14) abren la puerta a que las industrias no solo gestionen su consumo, sino que también puedan ofrecer servicios al sistema eléctrico, lo que podría traducirse en nuevas vías de ingresos o en una optimización de sus costes energéticos. El gestor de autoconsumo actuará como un intermediario o facilitador que permite a múltiples consumidores, incluidos los industriales, agregarse para gestionar de manera conjunta su generación y consumo, o participar en mercados de flexibilidad, lo que podría traducirse en nuevas vías de ingresos o en una optimización de sus costes energéticos.
  • Agilización para la repotenciación de energías renovables: la reducción de plazos de tramitación (tanto sustantivos como ambientales) para la repotenciación de instalaciones renovables existentes (por debajo del 25% de potencia adicional), recogida en los Artículos 29, 30 y 31, es un paso positivo. Esto facilita la modernización y mejora de la eficiencia de los activos de generación renovable, permitiendo integrar tecnologías más avanzadas que contribuyan a un sistema más robusto y a la reducción de costes para el consumidor final.
  • Refuerzo de la resiliencia del sistema eléctrico: el Capítulo I del Real Decreto-ley, con mandatos a la CNMC y al operador del sistema para mejorar la supervisión y la transparencia de datos (Artículos 1-3), así como la simplificación de trámites para el almacenamiento hibridado (Artículo 7, Artículo 8), son medidas fundamentales para dotar al sistema de mayor estabilidad. Una red más resiliente y robusta es esencial para cualquier proceso de electrificación industrial.

Desafíos y áreas críticas para el sector industrial

A pesar de los avances notables, el análisis crítico revela aspectos que generan incertidumbre y podrían limitar el alcance del Real Decreto-ley:

  • La insuficiente temporalidad de los incentivos: esta crítica radica en la vigencia de la reducción del 80% en los peajes de acceso, limitada hasta el 31 de diciembre de 2025 (Artículo 22). Para un inversor industrial, las decisiones de electrificación de procesos implican inversiones de capital significativas y periodos de amortización que se extienden a varios años, incluso décadas. Un incentivo de tan corta duración (apenas unos meses desde su publicación) no proporciona la predictibilidad ni la estabilidad regulatoria necesarias para justificar proyectos de transformación industrial de gran envergadura. Es un alivio temporal, pero no un catalizador estructural para nuevas grandes inversiones. La inversión industrial requiere un horizonte de estabilidad mucho más amplio que el ofrecido. Por lo tanto, los ritmos de la regulación deberían alinearse mejor con los largos ciclos de planificación y ejecución de proyectos industriales, donde la certidumbre a medio y largo plazo es fundamental.
  • Ausencia de la Comisión Nacional de la Energía (CNE) en la configuración estratégica: resulta llamativo que, tras un evento crítico como el apagón del 28 de abril y en un debate abierto sobre la estructura del sector, este Real Decreto-ley no contemple una reflexión estratégica sobre el papel y el futuro de una Comisión Nacional de la Energía (CNE) fortalecida. Desde el Foro Industria y Energía, hemos instado a la posibilidad de una CNE que funcione como un ente articulador y supervisor integral del sistema energético, capaz de promover un enfoque unificado que garantice la seguridad del suministro y la autonomía estratégica del país, más allá de una simple fusión de los actuales operadores de redes. La ausencia de este debate en un texto de esta envergadura es un punto crítico, dado el papel esencial que una entidad de estas características podría jugar en la estabilidad y planificación a largo plazo del sector.
  • Retos en la capacidad de la red y procedimientos de conexión (pese a simplificaciones): aunque el decreto-ley introduce medidas para flexibilizar la planificación de la red y agilizar ciertos trámites, la electrificación masiva de la industria y la integración de nueva generación renovable seguirán exigiendo importantes inversiones y adaptaciones en la infraestructura de red. La capacidad efectiva de absorber esta nueva demanda y generación, y la agilidad real de los procesos de conexión para grandes usuarios, seguirán siendo puntos críticos.
  • Alcance limitado de ciertos incentivos: si bien el apoyo a la industria electrointensiva es bienvenido, el decreto-ley podría haber contemplado con mayor profundidad incentivos para la electrificación de otras industrias no clasificadas como «electrointensivas» pero que igualmente buscan la descarbonización y la eficiencia energética.
  • Necesidad de continuidad y predictibilidad: al ser un Real Decreto-ley de carácter urgente y reactivo a un evento específico, existe el riesgo inherente de que las medidas no tengan la continuidad necesaria, o que futuras adaptaciones modifiquen el marco, lo que podría disuadir las inversiones a largo plazo que la electrificación industrial demanda.

El Real Decreto-ley 7/2025 es un paso ambicioso y en la dirección correcta para reforzar el sistema eléctrico español y sentar las bases de una mayor electrificación. Las medidas de apoyo a la industria electrointensiva y la eliminación de barreras fiscales son señales muy positivas. No obstante, desde el Foro Industria y Energía, consideramos que el principal desafío reside en la falta de un horizonte temporal suficientemente amplio para los incentivos clave. Para que la electrificación industrial sea una realidad transformadora y atraiga inversiones de calado, es imperativo que el marco regulatorio evolucione hacia una mayor previsibilidad, estabilidad y continuidad en el tiempo, alineándose con los plazos que exigen las grandes inversiones empresariales. Solo así se podrá aprovechar plenamente el potencial competitivo de las energías renovables y consolidar una industria más electrificada y sostenible.