• Según la legislación actual, las empresas industriales pueden “construir” sus propias subestaciones eléctricas, pero los procedimientos son complejos y la decisión sobre el acceso corresponde, en primera instancia, al gestor de la red.

  • La empresa debe asumir los costes y, en el caso de infraestructuras cedidas, la cesión no otorga reserva de capacidad ni prioridad de acceso.

  • El permiso no se compra construyendo. El acceso sigue siendo imprescindible y lo concede el gestor de red.

2 de octubre de 2026.

Hace dos semanas, la actualización de nuestro mapa de subestaciones mostraba que el 86,5% de las subestaciones españolas está saturado y que solo 826 de las 6.127 conservan capacidad de acceso. Mientras la propuesta de planificación de la red de transporte con horizonte 2030 sigue en tramitación, las empresas que necesitan conectarse hoy no pueden esperar tanto. En ese contexto, la agilidad se ha convertido en un activo de competitividad.

De ahí surge una vía alternativa estratégica: que sea la propia industria la que construya parte de la infraestructura de su conexión. No es una idea nueva sobre el papel, pero sí una gran desconocida. En España esta opción existe desde hace años y parece que el Reino Unido se está planteando también aplicarla. Por ello, en el Foro Industria y Energía hemos iniciado una investigación para conocer los detalles de esta posibilidad y analizar los pros y los contras que puede suponer su aplicación para las empresas industriales y responder a cuestiones concretas como: ¿Qué puede construir exactamente una empresa? ¿Qué se queda y qué entrega a la distribuidora? ¿Qué consigue a cambio, más allá de ganar tiempo?

En cualquier caso, se trata de una cuestión compleja y muy poco conocida que puede resumirse en que, efectivamente, las empresas industriales pueden construir sus propias subestaciones usando dos modelos diferentes: creando una subestación privada o una infraestructura que financia la empresa, pero que la cede a la red. Eso sí, en ambos casos quien decide en primera instancia es el gestor de la red: concede o deniega el permiso de acceso y determina el punto de conexión y las condiciones técnicas, sin perjuicio de la autorización administrativa de las instalaciones y de la posibilidad de plantear un conflicto de acceso ante la CNMC. En el artículo de hoy intentamos conocer la letra pequeña del asunto.

Dos modelos: la subestación privada y la infraestructura cedida

La subestación privada. Es de la empresa: queda bajo su titularidad y responsabilidad, aunque su operación y mantenimiento puedan contratarse con terceros. (art. 4 del Real Decreto 1048/2013 y art. 38.2 del Real Decreto 1955/2000). Necesita autorización administrativa y cumplir las condiciones de acceso y conexión (arts. 31 y 32 del Real Decreto 1955/2000).

La infraestructura cedida. Es la que pasa a formar parte de la red. La posición de conexión en la subestación de la distribuidora siempre la financia el consumidor y se cede. También se ceden las instalaciones que vayan a servir a más de una empresa. La distribuidora las opera, pero el sistema solo le reconoce el mantenimiento, no la inversión (arts. 12.3 y 25.5 del Real Decreto 1048/2013).

Las reglas del juego

  • Quién paga. Las conexiones pequeñas en suelo urbanizado (hasta 100 kW en baja tensión y 250 kW en alta) las hace la distribuidora a cambio de unos derechos. En el resto de casos, el coste de las instalaciones de nueva extensión corre por cuenta del solicitante, sin perjuicio de las actuaciones sobre la red existente que correspondan a la distribuidora.
  • Quién decide. La distribuidora fija el punto de conexión, la tensión y la solución técnica, y se reserva cualquier intervención sobre la red en servicio.
  • Quién construye. Las instalaciones de nueva extensión, desde la red existente hasta el primer elemento propiedad del solicitante, pueden ser ejecutadas por la distribuidora o por una instaladora autorizada elegida por el cliente. La distribuidora debe entregar por separado un pliego técnico y un presupuesto desglosado.
  • Cuánto tiempo hay para decidir. El reglamento da seis meses para comunicar quién ejecutará la obra; si no se hace, la solicitud caduca.

Construir no basta: al final, todo depende de cuestiones técnicas

Construir no garantiza acceso. Depende de por qué esté saturado el punto de la red, y nuestro último análisis del mapa de subestaciones ya distinguía dos situaciones.

La primera es un problema físico. Detectamos 234 subestaciones donde no hay espacio para ampliar o conectar una nueva posición, lo que afecta a 530,8 MW disponibles. Es potencia que existe pero no tiene hueco donde enchufarse, como una regleta sin puertos libres. Aquí una nueva posición o subestación podría hacerla utilizable. Es una hipótesis que habrá que confirmar caso a caso.

La segunda es un problema eléctrico. Otros 243,3 MW dependen de nudos de transporte situados aguas arriba. Si la limitación está en la red que alimenta la subestación, construir otra colgada de ella no crea potencia, igual que abrir un grifo nuevo en una tubería sin presión no da más agua.

Ni la cesión ni la subestación propia garantizan capacidad. En el caso de la cesión, la CNMC ha sostenido que ceder una instalación no otorga al promotor reserva de capacidad ni prioridad de acceso. Con la subestación privada el razonamiento es el mismo: el permiso de acceso es un trámite distinto de la obra y lo concede el gestor de la red según la capacidad disponible en el nudo, no según lo que se construya.

Las grandes ventajas: velocidad de crucero frente a la lentitud administrativa

En ambos modelos

  • Control del calendario. La empresa puede alinear mejor la obra con el ritmo de su propio proyecto industrial, en lugar de depender del de la distribuidora.
  • Competencia en precio. Puede comparar ofertas de varias instaladoras autorizadas en vez de aceptar una sola.
  • Transparencia desde el inicio. Conoce el pliego técnico y el presupuesto desglosado antes de comprometerse.
  • Posible vía hacia capacidad bloqueada por falta de espacio, según nuestra hipótesis, que hay que confirmar.

Con subestación privada

  • Propiedad y control. Diseño, equipamiento y calendario propios dentro de su parcela.
  • Sin obligación de abrirla a terceros. Al ser de uso exclusivo, no tiene que cederla ni compartirla (la posición de conexión en la red sí se cede).

Con infraestructura cedida

  • Se libera de operarla. Mantenimiento, seguridad y calidad de suministro pasan a la distribuidora.
  • Recuperación parcial de la inversión. Puede exigir un convenio de resarcimiento de al menos diez años, por el que las empresas que se conecten después le abonen su parte.
  • Exención de la cuota de reserva. El Real Decreto-ley 7/2026 exime a las infraestructuras cedidas porque se conectan varias empresas (polígonos y análogas), y también de la obligación de mantener la actividad durante tres años.
  • Facilita la promoción colectiva de infraestructura compartida.

La letra pequeña: los riesgos de asumir el timón

En ambos modelos

  • La obra es costosa y la paga la empresa.
  • El permiso no se compra construyendo. El acceso sigue siendo imprescindible y lo concede el gestor de red.
  • El riesgo de obra es del solicitante. El solicitante asume buena parte del riesgo asociado a la ejecución: tramitación, coordinación, costes de obra y posibles retrasos de un proyecto que ejecuta directamente.
  • La distribuidora sigue mandando. La distribuidora conserva el control técnico sobre la conexión: determina las condiciones de la solución, supervisa el proyecto y la ejecución, verifica las instalaciones y mantiene en exclusiva las actuaciones sobre la red existente en servicio.
  • Plazos de decisión ajustados, con caducidad de la solicitud si se pasan.
  • Incertidumbre regulatoria. El régimen reglamentario previsto para polígonos está pendiente de desarrollo, y esos permisos caducan a los cinco años si no hay autorización de explotación o cesión.
  • Barrera para la pyme. Exige capital, capacidad técnica y gestión de obra.

Con subestación privada

  • Asume operación, mantenimiento, seguridad y averías, con equipos y personal especializados.
  • No hay convenio de resarcimiento, porque nadie más la usa y no hay con quién compartir el coste.

Con infraestructura cedida

  • Pierde la propiedad y la inversión no se incorpora a la base retributiva de la distribuidora: a efectos del sistema, esas instalaciones solo generan retribución por operación y mantenimiento. Para el promotor, la recuperación de la inversión dependerá del eventual convenio de resarcimiento y de la incorporación posterior de terceros.
  • El resarcimiento no está garantizado. Depende de que otros se conecten durante el plazo del convenio.
  • Coordinación compleja si es colectiva: varias empresas, reparto de costes y decisiones.

Lo que se debate fuera

Reino Unido estudia algo parecido. El regulador, Ofgem, prepara medidas para que los grandes consumidores puedan construir y poseer infraestructuras de alta tensión, con una consulta prevista para otoño de 2026. En distribución ya existían operadores independientes. Lo que ahora se estudia es extender estas fórmulas de construcción y titularidad a activos de alta tensión.

Una opción a examinar, sin falsas panaceas

Que la industria asuma parte de la obra, de forma privada o cedida, no resolverá la saturación estructural del sistema. Hará falta analizar caso a caso cuándo compensa cada modelo. Pero que las empresas se planteen construir su propia infraestructura para poder conectarse confirma lo que ya mostraba nuestro mapa: el acceso a la energía condiciona de forma decisiva la competitividad.


Normativa de referencia

  • Ley 24/2013, del Sector Eléctrico. Es la ley marco. Define la actividad de distribución y las redes de distribución (art. 38) y fija las bases del acceso y la conexión (art. 33).
  • Real Decreto 1955/2000. Reglamento histórico. Establece que las instalaciones de conexión de consumidores no forman parte de la red pero requieren autorización (arts. 31 y 32), y que las instalaciones de consumidores de uso exclusivo quedan fuera de la red de distribución (art. 38.2). Recogía ya, hace 25 años, que quien pide un suministro grande pague la extensión y la ceda. Parte de su contenido sobre acometidas fue luego derogado por el Real Decreto 1048/2013.
  • Real Decreto 1048/2013. El art. 21 define la nueva extensión de red y reserva a la distribuidora la fijación del punto y la tensión. El art. 24 regula los pagos, incluida la supervisión de lo cedido. El art. 25 dice quién paga, quién puede ejecutar, el plazo de seis meses, la cesión obligatoria si sirve a más de un consumidor, la cesión de la posición de conexión y el convenio de resarcimiento de diez años como mínimo. El art. 12.3 aclara que lo cedido solo se remunera por operación y mantenimiento.
  • Orden IET/2660/2015. Define cuándo un refuerzo de la red cuenta como nueva extensión, y por tanto a cargo del solicitante. Uno de los requisitos es que la solicitud supere el 20% de la capacidad previa del elemento a reforzar.
  • Real Decreto 1183/2020. Obliga a obtener permisos de acceso y de conexión antes de conectarse. Si la nueva extensión la ejecuta una instaladora, el promotor presenta a la distribuidora el proyecto y el programa de ejecución.
  • Circular 1/2024 de la CNMC. Fija el método para el acceso de demanda. La propuesta previa del gestor incluye el punto de conexión, el pliego técnico y el presupuesto, e informa de que la posición de conexión se financia y se cede, y de la posibilidad de convenio de resarcimiento.
  • Real Decreto-ley 7/2026 (análisis de Gómez-Acebo & Pombo). Crea la prestación por reserva de capacidad para permisos de demanda con punto de conexión igual o superior a 1 kV (art. 11); establece una excepción para las infraestructuras cedidas destinadas a varios consumidores; regula la vinculación del permiso al CNAE y, mientras no exista desarrollo reglamentario específico, establece el régimen transitorio de caducidad de cinco años para determinados proyectos urbanísticos y polígonos.
  • Resolución de la CNMC CFT/DE/002/18. Es el criterio que sostiene que ceder una instalación no da reserva de capacidad ni prioridad de acceso.