• El Real Decreto-ley 7/2026 enuncia orientaciones generales, pero no traduce esas orientaciones en criterios operativos.

  • El debate no es si debe haber intervención de la Administración pública, sino cómo se articula con claridad, previsibilidad y coherencia con la política industrial.

  • El RDL no aclara aún qué criterios se aplicarán para considerar un proyecto como estratégico y, por tanto, tener prioridad de acceso a la red. La decisión de qué proyectos merecen esa declaración recaerá en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta de un recién creado Comité de Inversiones Estratégicas.

  • Un marco que establece que ciertos proyectos tendrán prioridad, pero que no especifica con qué criterios se llega a esa condición, no resuelve la incertidumbre: simplemente la traslada al estadio de la solicitud de declaración estratégica

10 de abril de 2026.

En un contexto de creciente tensión geopolítica y presión sobre los mercados energéticos, resulta lógico que los gobiernos activen mecanismos extraordinarios para garantizar el suministro y amortiguar el impacto económico. El Real Decreto-ley 7/2026, el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, aprobado el pasado 20 de marzo, responde a esa necesidad: anticipar riesgos, ordenar prioridades y dotarse de instrumentos en un escenario de incertidumbre.

Sin embargo, cuando la urgencia normativa da paso a la implementación, emerge una cuestión de fondo que trasciende el corto plazo: ¿cómo se van a tomar las decisiones? En particular, en un ámbito tan crítico como el acceso y conexión a la red eléctrica, donde la escasez ya no es una hipótesis, sino una realidad estructural, la definición de prioridades deja de ser un asunto técnico para convertirse en una cuestión estratégica.

Porque el debate no está en si debe haber o no intervención de las administraciones públicas (en un contexto de capacidad limitada, parece inevitable), sino en cómo se articula esa intervención. Y, sobre todo, con qué grado de claridad, previsibilidad y coherencia con los objetivos de política industrial.

Lo que el decreto sí resuelve: una jerarquía de prioridades

El RDL establece tres categorías de consumos con consideración de «alta prioridad» para el acceso a la red. En primer lugar, las promociones inmobiliarias residenciales y los servicios esenciales (hospitales, instalaciones de seguridad nacional, transporte público, infraestructuras de agua, etc.). En segundo lugar, los nuevos consumos industriales que hayan sido declarados Proyectos Estratégicos de Inversión. En tercer lugar, las ampliaciones de instalaciones existentes que ya tengan contrato de acceso vigente y estén haciendo uso efectivo de la red, con un techo de hasta tres veces la potencia media contratada en los últimos dos años, y siempre que no cambien su actividad económica de referencia según el código CNAE.

El decreto va incluso más lejos: cuando dos solicitudes de alta prioridad compiten por el mismo nudo, establece una prelación interna. Los servicios esenciales y la vivienda van primero. Los proyectos industriales estratégicos, después. Las ampliaciones de industria existente, en tercer lugar.

Es un esquema con más concreción de la que habitualmente se le atribuye en el debate público. Y tiene una lógica que se puede considerar razonable: protege primero las necesidades básicas, luego la nueva industria estratégica, luego la consolidación de la industrial ya asentada.

Pero el centro del problema queda aún sin resolver

Sin embargo, el verdadero dilema en el ámbito industrial está en la categoría intermedia: los Proyectos Estratégicos de Inversión. Porque es ahí donde reside tanto la promesa como la incertidumbre del decreto. La decisión de qué proyectos merecen esa declaración recaerá en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta de un recién creado Comité de Inversiones Estratégicas. Y los criterios y el procedimiento para esa declaración se remiten, expresamente, al desarrollo reglamentario posterior.

El decreto enuncia orientaciones generales (reindustrialización, transición ecológica y digital, resiliencia de cadenas de suministro, generación de empleo de calidad) pero no traduce esas orientaciones en criterios operativos. ¿Qué tipo de industria accede antes? ¿La más intensiva en energía? ¿La que más empleo directo genera? ¿La que ancla cadenas de valor nacionales? ¿Prevalecerán algunos sectores sobre otros? ¿O la que menor dependencia fósil tiene en su proceso productivo? El texto no lo dice.

Y hay dimensiones que el decreto directamente no contempla: no existe ningún criterio territorial explícito para la priorización del acceso industrial. El mapa real de saturación de la red -que muestra saturaciones superiores al 90% en comunidades como Andalucía o Madrid, pero márgenes todavía significativos en otras zonas- no aparece como variable de ponderación. Tampoco la creación o el mantenimiento del empleo como criterio concreto de acceso, más allá de su mención como objetivo general.

La incertidumbre que paraliza antes del daño

En el Foro Industria y Energía llevamos mucho tiempo señalando que la incertidumbre regulatoria es uno de los principales inhibidores de la inversión industrial. No es la única variable, pero es especialmente dañina porque actúa antes de que se produzca ningún daño real: paraliza decisiones de localización, congela planes de electrificación y empuja a los operadores industriales a diferir compromisos que, en el contexto de la transición energética, no admiten dilación indefinida.

Un marco que establece que ciertos proyectos tendrán prioridad, pero que no especifica con qué criterios se llega a esa condición, no resuelve la incertidumbre: simplemente la traslada al estadio de la solicitud de declaración estratégica. La industria necesita saber a qué atenerse. Y necesita saberlo con suficiente anticipación para planificar.

El decreto tiene forma. Falta la sustancia

El RDL 7/2026 abre una vía de priorización del acceso a la red, crea las categorías, establece una jerarquía y pone en marcha el mecanismo. Son pasos reales. Pero el contenido que hace funcionar ese mecanismo -definir qué es un proyecto estratégico, con qué criterios se evalúa, con qué ponderación territorial o sectorial- todavía no existe. Y mientras no exista, la categoría de «alta prioridad» industrial tiene forma, pero no sustancia.

¿Serán criterios de creación de empleo, de reducción de emisiones, de ubicación geográfica o de innovación tecnológica? El debate de fondo no está en oponerse a la medida, sino en evitar que la selección de prioridades se convierta en un terreno opaco. El desarrollo reglamentario debe producirse con la misma urgencia con que se ha aprobado el decreto, antes de que queden fijados esos criterios sin el concurso de quienes mejor conocen las necesidades reales de la industria. Tan urgente como desarrollar medidas es definir unas reglas claras, antes de que generen problemas irresolubles. La Administración pública será la primera beneficiada de ello.